VI. DECISIÓN
- En las relatadas condiciones, ante la ausencia de los requisitos de procedencia del recurso de revisión competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo conducente es desechar el presente medio de impugnación y dejar firme la sentencia recurrida, sin que al efecto exista queja que suplir.
En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las Señoras Ministras y Señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
