Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5208/2024
Fecha: 05-Mar-2025
II. OPORTUNIDAD.
- De conformidad con la certificación y las constancias remitidas por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la sentencia recurrida le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el jueves seis de junio de dos mil veinticuatro .
- Ahora bien, en este caso el quejoso se encuentra privado de su libertad, por lo que, en términos del artículo 26, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado tenía la obligación ineludible de ordenar que todas las notificaciones que emanen del trámite del juicio de amparo en materia penal se le practicaran de forma personal , tal y como ya lo ha señalado esta Primera Sala .
- No obstante, se advierte que en este caso no existe constancia de notificación más que la practicada por medio de lista, por lo que se debe concluir que el quejoso privado de su libertad nunca fue notificado, así no se puede considerar como fecha de notificación más que aquella en la que el recurrente en su escrito de agravios bajo protesta de decir verdad, afirma que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida, esto es, el seis de junio de dos mil veinticuatro.
- En ese tenor se tiene que, el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:
- El quejoso tuvo conocimiento de la sentencia recurrida de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el jueves seis de junio siguiente.
- Dicha notificación surtió sus efectos, al día hábil siguiente, esto es, el viernes siete de junio de dos mil veinticuatro.
- Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes diez al viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, descontándose de dicho plazo los días quince y dieciséis de junio por ser sábado y domingo conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por tanto, si el recurso fue interpuesto el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, resulta oportuna su presentación.
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