AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5927/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5927/2024

Fecha: 26-Mar-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5927/2024

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE PERSONA “A” Y OTROS

TERCERA INTERESADA: EMPRESA ASEGURADORA, S.A. DE C.V.

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Un hombre sufrió una descarga eléctrica cuando se encontraba realizando trabajos de albañilería y pintura, por lo que fue trasladado a un hospital en el que le informaron que tenía quemaduras de segundo y tercer grado que le ocasionarían una incapacidad parcial permanente. Por estos hechos, el hombre y su familia demandaron directamente a la aseguradora de la Comisión Federal de Electricidad el pago de una indemnización por responsabilidad civil.

En la sentencia de primera instancia se absolvió a la aseguradora; sin embargo, en apelación se revocó esa determinación para condenarle al pago de las indemnizaciones solicitadas, entre ellas, la correspondiente al daño material, en términos de lo previsto en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), pero tomando como base para el cálculo la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En desacuerdo, la víctima y su familia promovieron un juicio de amparo directo en el que impugnaron el uso de la UMA en vez del salario mínimo más alto vigente para cuantificar el monto de la indemnización. El Tribunal Colegiado les negó el amparo.

Inconforme, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5927/2024

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE PERSONA “A” Y OTROS

TERCERA INTERESADA: EMPRESA ASEGURADORA, S.A. DE C.V.

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco , emite la siguiente: