IV. DESISTIMIENTO
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistidas a las personas recurrentes del recurso de revisión que hicieron valer en contra de la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 267/2024, relacionado con el diverso 268/2024.
- En efecto, de las constancias que obran en el expediente del recurso de revisión se desprende que Persona “A”, Persona “B”, Persona “C” y “D”, de apellidos apellidos, presentaron un escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, con el objeto de desistirse expresamente del recurso señalado anteriormente, en los términos siguientes:
“Que por medio del presente ocurso atento al estado procesal que guarda la revisión del amparo directo presentado ante la oficina de certificación judicial y correspondencia, en atención de que el mismo aún se encuentra en trámite a efecto de sesionar el juicio mencionado y por encontrarme aun en un momento procesal adecuado vengo a desistirme del recurso de revisión debido a que NO es mi deseo continuar con la secuela procesal que a derecho corresponda, solicitando se me tenga por conforme con el acto reclamado, por así convenir a mis propios intereses”.
- Por lo anterior, el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, las personas recurrentes comparecieron a la oficina de Actuaría de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde manifestaron que, en atención al escrito presentado dentro del expediente del juicio, comparecieron a ratificar de manera expresa el escrito en el que se desisten del recurso de revisión.
- Así, mediante auto de cinco de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala tuvo por ratificada la voluntad de las personas recurrentes de desistirse del recurso de revisión.
- Consecuentemente, lo procedente es tener a la recurrente por desistida del recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.
- Es aplicable a lo anterior la tesis aislada 1a. III/2013 (10a.) sustentada por esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, a saber, la sentencia recurrida .
