Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5927/2024
Fecha: 26-Mar-2025
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el viernes veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y, por ende, surtió efectos al día siguiente hábil, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes dos de julio al lunes quince de julio de dos mil veinticuatro . En tales condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el viernes doce de julio de dos mil veinticuatro , es claro que su interposición fue oportuna.
- Por su parte, la presentación del recurso de revisión adhesiva también resulta oportuna , pues el auto de admisión del recurso de revisión principal fue notificado a las partes el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro . De esta manera, el plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del día treinta de agosto al cinco de septiembre de dos mil veinticuatro , descontándose los días treinta y uno de agosto y primero de septiembre por corresponder a sábado y domingo.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el día dos de septiembre de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal, se concluye que su interposición fue oportuna .
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