AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5290/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5290/2024

Fecha: 02-Abr-2025

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó de manera electrónica a la parte tercera interesada el doce de junio de dos mil veinticuatro; surtió sus efectos el mismo día ello en términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días, que el artículo 86 de la invocada legislación concede para interponer el recurso de revisión, corrió del trece al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro , sin contar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio de la misma anualidad, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la misma ley.
  2. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto vía electrónica el once de junio de dos mil veinticuatro, su interposición fue oportuna.