Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5737/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DEL PILAR GALICIA CANO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio ordinario civil en el que la Jueza determinó acreditada la acción de nulidad de juicio concluido que la hoy recurrente intentó; y, por ende, condenó a uno de los codemandados a pagarle indemnización por daños y perjuicios, así como costas; también, dejó a salvo los derechos de la actora, respecto del cumplimiento forzoso de contrato de compraventa, así como del pago del precio pactado, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera; y, la absolvió de la reconvención, atingente al pago de diversas cantidades de dinero por concepto de gastos y costas, así como de daños y perjuicios. Ahora bien, la modificación hecha por la Sala responsable consistió en declarar inacreditadas tanto la acción principal como la diversa reconvencional, sin hacer especial condena en costas. La quejosa promovió demanda de amparo en la que solicitó, entre otras cuestiones de legalidad, ser juzgada con perspectiva de género y de vejez. El tribunal colegiado señaló los motivos por los que no advertía motivo para juzgar bajo dichas perspectivas, y analizados los restantes temas de legalidad negó el amparo. En el presente recurso de revisión, la inconforme afirma incorrecta la determinación del colegiado en el sentido de que no se actualizaban los supuestos para ordenar que se le juzgara con perspectivas de género y vejez.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5737/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DEL PILAR GALICIA CANO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
