AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5737/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5737/2024

Fecha: 30-Abr-2025

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5737/2024, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico por resolver en la presente sentencia, consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la inconforme conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión. Al respecto, se advierte que la quejosa en la demanda de amparo solicitó que se juzgara con perspectiva de género, de conformidad con el artículo 4, de la Constitución Federal , pues en esencia, la quejosa afirmó que es una mujer de la tercera edad, lo que entre otras cuestiones, implicaba que le fuera más difícil generar ingresos suficientes para solventar sus necesidades. Al respecto, el órgano colegiado determinó que no era el caso juzgar con base en esas perspectivas, pues más allá de la petición, en las constancias de autos no había evidencia de tales extremos, pues no se advertía que la quejosa se encontrara en una situación de violencia (física e incluso económica), discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que la única información que arrojaban las constancias, era que se trata de una persona que, al margen de su edad que ella sostiene como avanzada, es propietaria de un inmueble con un valor económico relevante y que ha contado con una defensa legal particular en todo momento, por lo cual se consideró no se encontraba en una clara desventaja social para su defensa. La quejosa, aquí recurrente, se inconformó con dicha resolución, pues asegura que el órgano colegiado, sin fundamento, consideró que ella contaba con una capacidad económica considerable, por el solo hecho de que el bien inmueble materia de la litis, de su propiedad, tiene un valor económico relevante; por lo que se consideró que este juicio era contrario a la prohibición constitucional expresa de no discriminación y uso del lenguaje basado en estereotipos y prejuicios, afectando su derecho de acceso efectivo a la tutela judicial del Estado.