AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5518/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5518/2024

Fecha: 14-May-2025

TITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL

CAPITULO I

VIOLACIÓN

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 127.-

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años y de dos mil a tres mil días multa.”

(Lo resaltado no es de origen)

  1. De la anterior transcripción, se desprende que el delito en cuestión contiene los siguientes elementos:
  2. Sujeto activo : “Al que” . Cualquier persona.
  3. Conducta de acción: Que realice cópula con: 1) persona menor de catorce años de edad; o 2) que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.
  4. Bienes jurídicos tutelados: La libertad y seguridad sexual de las personas.
  5. Elementos normativos: Cópula.
  6. Elementos subjetivos : Que la cópula se realice en contra de una persona menor de catorce años o que esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o resistirse.
  7. Como puede advertirse de lo anterior, el tipo penal hace referencia a la expresión “al que”, lo que se traduce en que el delito no se encuentra dirigido a alguna persona en específico por razón de sexo y/o género, sino puede ser cualquier persona quien lo realice para actualizar el delito.
  8. En cuanto a la acepción “cópula”, ésta se considera un elemento de valoración jurídica, pues su definición se encuentra en el propio ordenamiento, a saber, en el artículo 131, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, que establece:

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)