AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2058/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2058/2025

Fecha: 25-Jun-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2058/2025

RECURRENTE: PERSONA “A” (QUEJOSA)

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA FERNANDA SANTOS VILLARREAL

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: un fotógrafo de espectáculos demandó en la vía ordinaria civil a una actriz y a su pareja el pago de una indemnización por daño moral ante la afectación a su aspecto físico e integridad psíquica. En la demanda señaló que los demandados lo golpearon y le retiraron su cámara con la que los estaba fotografiando en una playa pública de México.

Los codemandados reconvinieron y solicitaron la declaración judicial de que el actor principal cometió un hecho ilícito por haberles fotografiado sin su autorización, así como el pago de daño moral y daños punitivos.

En primera instancia se resolvió que el actor acreditó parcialmente la acción principal, mientras que los codemandados no probaron la acción reconvencional; por lo tanto, se declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados y se les condenó a pagar al actor una indemnización por daño moral. Ambas partes apelaron y la sentencia recurrida se modificó únicamente en lo relativo al monto de la indemnización.

En desacuerdo, la actriz codemandada promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que no se demostró la ilicitud de su conducta y, en todo caso, que fue el actor quien incurrió en un hecho ilícito.

El Tribunal Colegiado determinó negar el amparo, porque si bien el actor incurrió en un hecho ilícito (la toma de fotografías en un ambiente privado sin consentimiento), lo cierto es que la actriz refería que el daño se ocasionó con motivo de otro hecho, consistente en una campaña de desprestigio respecto del cual no se demostró el daño causado, aunado a que el actor principal sí demostró el hecho ilícito (agresión por parte de los codemandados) y el nexo causal con el daño físico en su rostro.

Inconforme, la actriz quejosa interpuso este recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2058/2025

RECURRENTE: PERSONA “A” (QUEJOSA)

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA FERNANDA SANTOS VILLARREAL

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: