Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2058/2025
Fecha: 25-Jun-2025
I. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada, aplicable en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro , en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, vigente desde el cuatro de febrero de dos veintitrés, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, cuya revisión es competencia de la Primera Sala. Además, atendiendo a las condiciones generales del caso, no se advierten méritos que justifiquen la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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