Amparo directo 105/92, Rigoberto Hernández Barberena.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Amparo directo 105/92, Rigoberto Hernández Barberena.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartolos Antecedentes Del Caso De Acuerdo Con Las Constancias De Autos Son Los Siguientes

Ante el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, se instruyó proceso penal en contra de Rigoberto Hernández Barberena por el delito de lesiones cometido en agravio de Félix Hernández Arellano.

Por escrito presentado y ratificado el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, Félix Hernández Arellano expuso que el día doce de ese mismo mes y año aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos se encontraba en su local comercial para venta de telas establecido en la calle de Lerdo número setecientos once de esa población, cuando de momento llegó Rigoberto Hernández Barberena quien le dijo "que por qué hijo de la chingada no había acudido a la cita que te mandó el licenciado Alberto Cubas", habiendo contestado "que no tenía por qué presentarse"; que después aquél le dijo "que para eso estaba él, para defender a su esposa", e inmediatamente después le dio de golpes en el estómago y al inclinarse el de la voz debido al dolor que sintió, aquél aprovechó el momento para proporcionarle un puntapié en la nariz que lo derribó y así le siguió pateando; en esos momentos intervinieron algunas personas que se encontraban cerca del lugar, quienes lograron controlar a Rigoberto Hernández Barberena, quien lo amenazó diciéndole "que lo iba a matar en caso de que no desocupara el cuarto"; que lo anterior aconteció debido a que Rigoberto Hernández Barberena es esposo de Guadalupe Herrera Hernández, la cual le ha exigido al de la voz la entrega de un cuarto que ocupa como bodega en la casa que se encuentra en la esquina que forman las calles de Lerdo y de Cuauhtémoc de esa población, inmueble que fue propiedad del padre del declarante de nombre Cristóbal Hernández Paredes; que inclusive el día de los hechos recibió dos citatorios que posiblemente obedecen a una demanda interpuesta por la señora Guadalupe Herrera Hernández en contra del de la voz.

Laura Fermín Contreras declaró que trabaja con Félix Hernández Arellano como empleada de la tienda de telas propiedad de éste, denominada "Novedades Lerdo Chiquito"; que por tal razón con fecha doce de octubre de mil novecientos ochenta y nueve aproximadamente a las diecinueve o diecinueve horas con treinta minutos, y al estar en el interior de la tienda, se percató que se presentó Rigoberto Hernández Barberena al local comercial, quien en tono molesto le dijo a su patrón "que Lupe no estaba sola, yo soy su marido, y por qué no te presentaste a la cita que te mandó el licenciado Cubas", por lo que Félix Hernández le contestó "yo no tengo por qué presentarme", pero inmediatamente después Rigoberto Hernández Barberena comenzó a golpear Félix Hernández propinándole varios golpes en el estómago, lo que provocó que Félix se doblara, lo cual aprovechó aquél para darle una "patada" lesionándole la cara, haciendo que el patrón de la declarante cayera al suelo, lo cual aprovechó Rigoberto Hernández para seguirlo golpeando en diferentes partes del cuerpo; que por tal motivo tuvieron que intervenir diferentes personas que se encontraban en el lugar de los hechos; que también llegó Guadalupe Herrera Hernández, sobrina de Félix Hernández Arellano, la cual se llevó a su esposo Rigoberto Hernández Barberena. Por su parte, Augusto Tirado Gómez declaró que el día, mes y año antes referidos aproximadamente a las diecinueve horas con veinte minutos fue a visitar a Félix Hernández Arellano en el negocio de este denominado "Lerdo Chiquito"; sin embargo, en ese momento llegó un individuo que deseaba platicar con Félix Hernández, y de momento empezó a golpear a éste pateándolo en diversas partes del cuerpo; que se pudo enterar que la persona que golpeó a Félix Hernández responde al nombre de Rigoberto Hernández Barberena, quien también amenazó a Félix diciéndole "que lo iba a matar si no desocupaba el cuarto que estaba ocupando en la casa de su esposa".

Se dio fe y se hizo el reconocimiento médico de las lesiones presentadas por Félix Hernández Arellano, haciéndose constar que presentaba: 1) Contusión por arriba de raíz de la nariz originando hematoma. 2) Contusión en borde de la nariz con herida cortocontundente a la izquierda de su línea media de un centímetro de extensión interesando piel, celular subcutáneo y hueso, y que sus bordes se afrontan con puntos de sutura; que radiológicamente se observaba fractura lineal de los huesos propios de la nariz en su tercio distal. Se concluyó que las lesiones marcadas con el número uno eran de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días; que las marcadas con el número dos eran de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar más de quince días.

Ante el Juez del conocimiento, el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve Rigoberto Hernández Barberena declaró que el día y hora en que ocurrieron los hechos el de la voz fue a platicar con el denunciante ya que este último le estaba gritando a la esposa del declarante; que después Félix Hernández lo agredió a él rompiéndole la nariz ya que el de la voz se encontraba con las manos en las bolsas; por lo tanto, procedió a defenderse; que esos hechos se originaron porque su esposa Guadalupe Herrera Hernández heredó de su abuelo una casa, y el denunciante, que es tío de su esposa, pretende uno de los cuartos de dicho inmueble; agregó que los hechos ocurrieron afuera de la casa del de la voz. El treinta de diciembre de ese mismo año se resolvió la situación jurídica del inculpado decretándose formal prisión.

Se llevaron a cabo careos supletorios entre el procesado con los testigos de cargo. Con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa, el perito médico examinó al ofendido, y determinó que presentaba cicatriz de un centímetro de extensión en área izquierda de la nariz, sin que presentara alteraciones funcionales o deformidad en la misma, concluyendo que el pasivo estaba orgánica y fisiológicamente normal.

Cerrada la instrucción el Representante Social formuló pliego de conclusiones acusando a Rigoberto Hernández Barberena como responsable del delito de lesiones cometidas en agravio de Félix Hernández Arellano, solicitando le impusieran la pena prevista en el artículo 306 fracción II del Código Penal para el Estado de Puebla. El Juez del conocimiento tuvo por formuladas conclusiones de inculpabilidad en favor del acusado.

Previos los trámites procesales oportunos con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos quedaron transcritos en el resultando primero de esta ejecutoria.

Inconforme con el fallo anterior el sentenciado interpuso apelación, recurso del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien pronunció sentencia el diez de diciembre de ese mismo año, confirmando la dictada en primera instancia; este fallo constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.