Amparo directo 105/92, Rigoberto Hernández Barberena.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Amparo directo 105/92, Rigoberto Hernández Barberena.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción V. inciso a), de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a RIGOBERTO HERNANDEZ BARBERENA, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno en el toca de apelación número 1148/91 que confirmó la dictada en primera instancia por el citado Juez el ocho de abril de ese mismo año en el proceso número 167/89 instruido en contra del referido quejoso por el delito de lesiones cometido en agravio de Félix Hernández Arellano; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del mencionado Juez.

Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Arnoldo Nájera Virgen, siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.