Artículo
"1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
"2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
"3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
- Quinto
- F La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
- Artículo
- Por Otra Parte Es Oportuno Destacar La Supremacía De Los Tratados Frente A La Legislación Local
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
