AMPARO DIRECTO 109/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 109/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege formalmente a **********, pero material y directamente a los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, respecto de la sentencia que reclamó de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictada el diez de septiembre del dos mil siete en el toca número **********. En la inteligencia de que el amparo se concede solamente en los términos específicamente destacados en la parte final del considerativo último de esta sentencia constitucional, según ahí fue razonado y circunstanciado jurídicamente.

Notifíquese; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, fracción I y 33 de la Ley de Amparo, se ordena a la actuaria adscrita a este Tribunal Colegiado que mediante oficio dirigido a las autoridades responsables, al que acompañe testimonio de la presente ejecutoria, requiera su cabal cumplimiento, con el apercibimiento de ley; en consecuencia, se ordena devolver los autos a su lugar de origen, así como realizar las anotaciones que correspondan en el libro de gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así, y por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente Javier Cardoso Chávez, Virgilio A. Solorio Campos y Noé Adonai Martínez Berman, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.