El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
Ahora bien, de la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe destacar lo que prevén los dispositivos 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27 que, en forma preponderante, constriñen a los tribunales judiciales a velar por el interés superior del niño, en los siguientes términos:
- Quinto
- F La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
- Artículo
- Por Otra Parte Es Oportuno Destacar La Supremacía De Los Tratados Frente A La Legislación Local
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
