AMPARO DIRECTO 1097/2002. RICARDO GUILLERMO AMTMANN AGUILAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación que hace valer el quejoso se estiman por un lado infundados, y por otro, fundados pero inoperantes.
Aduce en síntesis que al resolver en el sentido en que lo hizo la Sala responsable omite el análisis de la causa de pedir que se plasmó en la demanda de nulidad; aprecia incorrectamente los hechos; aplica indebidamente el contenido normativo de las reglas 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, en relación con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, además, aduce que viola las formalidades esenciales del procedimiento al desestimar los alegatos presentados sin tomar en cuenta lo manifestado en los mismos.
Argumenta que la Sala considera que no puede determinar el impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, utilizando en lugar de la tarifa y tabla previstas en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999, las tablas establecidas en los artículos 141 y 141-A, vigentes en 1991, previa actualización de las cantidades contenidas en ellos al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, simplemente porque señaló como fundamento para ello la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000; al respecto alega que es el contenido normativo de la disposición de que se trate la que permite a los gobernados realizar el procedimiento opcional para la determinación del impuesto que el quejoso efectuó, sin importar el nombre que uno u otro contribuyente le dé a la norma.
Máxime que el contenido normativo de la regla 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y de la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 es el mismo y el contenido normativo de dicha norma además de estar vigente actualmente, según lo reconoció la responsable, permitía tomar la opción ejercida por el peticionario de garantías.
En tal razón, agrega que al considerar que el contribuyente no podía determinar el impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio de 1999, aplicando la tarifa y tabla previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, previa actualización de las mismas, porque cambió de numeración al contenido normativo, la Sala responsable está desatendiendo la causa de pedir, causando una afectación jurídica al no permitirle ejercer un derecho contenido en una regla de la miscelánea fiscal solamente por haber señalado mal el nombre de la misma o su fundamento.
Aunado a lo anterior, aduce que tanto las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y 2000 establecen el mismo procedimiento para determinar el impuesto sobre la renta, sin embargo, la Sala responsable determinó que no demostró los extremos de su acción al no señalar el fundamento de su derecho, cuando describió el hecho generador de su derecho y la aplicación de la autoridad exactora, el que consideró produce una violación a su esfera jurídica, lo cual aduce implica un rigorismo excesivo que lo deja en estado de indefensión frente al actuar del poder público.