AMPARO DIRECTO 1097/2002. RICARDO GUILLERMO AMTMANN AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1097/2002. RICARDO GUILLERMO AMTMANN AGUILAR.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Argumentos Anteriores Se Estiman Infundados Por Las Razones Siguientes

De las constancias de autos que fueron remitidas por la Sala responsable al rendir su informe justificado, las cuales surten pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el ahora quejoso demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 322-SAT-R8-L62-II-3-0017067, el treinta y uno de julio de dos mil por el subadministrador de orientación y servicios, adscrito a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, por suplencia del administrador local de recaudación del norte del Servicio de Administración Tributaria, donde se resolvió que no existía ninguna cantidad de saldo a su favor por concepto del impuesto sobre la renta y en su lugar determina una diferencia a su cargo de ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos M. N. por concepto del impuesto sobre la renta, recargos y multa, por haber aplicado erróneamente la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable al ejercicio de 1999 (fojas 26 a 29 del juicio de nulidad).

Que dicha resolución se emitió para dar contestación al escrito que presentó el contribuyente el veintiuno de junio de dos mil, solicitando la devolución de un saldo a su favor por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos M.N. por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 1999 (fojas 38 y 39), cantidad que se determinó aplicado la tarifa de los artículos 141 y 141-A vigentes durante el año de 1991, actualizada al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve conforme a lo establecido en la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.

El ahora quejoso señaló en la demanda de nulidad que se determinó el saldo a favor aplicando la tarifa establecida en el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente durante el año de 1991, actualizada al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en unas ocasiones refiere que dicha actualización se hizo de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y en otras de conformidad con la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

A este respecto, en la diversa ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado en el juicio de garantías interpuesto por el ahora quejoso, registrado con el número D.A. 2577/2001, se determinó en lo que interesa lo siguiente:

"No pasa inadvertido para este tribunal que el actor, aquí quejoso, en el concepto de impugnación que se transcribió, en unas ocasiones se refiera a la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y en otras a la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, ni que la Sala responsable considere que la regla que le es aplicable al actor es la 3.28.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, ya que lo cierto es, como lo manifiesta el quejoso en la demanda de amparo, que esta última regla coincide en su texto con el de la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000" (foja 194 del juicio de nulidad).

Ahora bien, en la especie resulta infundado el argumento relativo a que la Sala responsable desatendió la causa de pedir al no permitir al quejoso ejercer un derecho contenido en una regla de la miscelánea fiscal solamente por haber señalado mal el nombre de la misma o su fundamento y considerar que el contribuyente no podía determinar el impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio de 1999 aplicando la tarifa y tabla previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, previa actualización de las mismas, porque cambió de numeración el contenido normativo, al establecer el mismo procedimiento para determinar el impuesto sobre la renta tanto las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y como la de 2000, sin embargo, la Sala responsable determinó que no demostró los extremos de su acción al no señalar el fundamento de su derecho cuando describió el hecho generador del mismo y su aplicación de la autoridad exactora, que consideró produce una violación a su esfera jurídica.

En efecto, de la simple lectura de la resolución que ahora se impugna, este órgano colegiado advierte que la Sala responsable sí atendió la causa de pedir del ahora quejoso pues, por un lado precisó cuál era la litis planteada en el juicio de nulidad consistente en determinar, como lo afirmó la parte actora, si para efectos de determinar el impuesto sobre la renta por el ejercicio de 1999 a su cargo aplicó correctamente la tarifa establecida en el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para dicho ejercicio y de acuerdo con lo dispuesto por la regla 3.27.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y como consecuencia la devolución del saldo a su favor en la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M. N., que resultó de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo 141 de la ley de la materia, vigente para el año de 1991, actualizada al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, o en su caso, como adujo la autoridad exactora, el contribuyente aplicó erróneamente la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable al ejercicio de 1999, en tanto que esta última se publicó debidamente actualizada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con un máximo de límite inferior de dos millones ciento treinta y dos mil novecientos treinta y seis pesos 92/100 M.N.

Por otro lado, al determinar la Sala responsable que el ahora quejoso no probó los extremos de su acción, no se debió a que hubiera cambiado la numeración al contenido normativo establecido en la regla de la Miscelánea Fiscal para 2000 como ahora aduce, sino que se debió a que la parte actora no determinó en forma correcta su situación fiscal en materia del impuesto sobre la renta para el ejercicio de 1999, al considerar importes no contenidos en las disposiciones legales aplicables al caso concreto y, en consecuencia, calculó erróneamente un saldo a su favor que a juicio de la Sala no resultó procedente, motivos por los cuales se estima infundado el argumento hecho valer por el quejoso que ahora se analiza, dado que la Sala sí analizó la causa de pedir.

Por otro lado, aduce que la Sala responsable realiza una indebida interpretación y aplicación de la regla que le confiere al hoy quejoso la opción y el derecho para determinar el impuesto del ejercicio de 1999 con base en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, actualizada al treinta y uno de diciembre del ejercicio de que se trate al ampliar el contenido normativo de la regla al señalar expresamente que la tarifa que debe aplicarse es la que aparece en el anexo 8 de la resolución Miscelánea Fiscal para 1999, la cual contiene dos renglones adicionales a la tarifa que estuvo vigente en el ejercicio de 1991, estimando que al resolver en tal sentido va más allá de lo establecido por la regla contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 1999 y como consecuencia la Sala desconoce que la tarifa establecida en el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991 se componía de siete renglones solamente.

Los argumentos anteriores resultan igualmente infundados, pues al respecto la Sala responsable previo al reconocimiento de validez de la resolución impugnada, realizó un análisis exhaustivo del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Regla 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, porque en el caso de mérito se debieron aplicar las disposiciones vigentes en el momento en que se causaron las contribuciones fiscales.

Lo anterior es así, dado que el ahora quejoso solicitó la devolución de un saldo a su favor por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N., que manifestó haber determinado por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio de 1999, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, como las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, en tal virtud, para la solicitud de la devolución del saldo a favor del contribuyente resultan aplicables al caso los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999, así como la regla 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

Precisado lo anterior, se estima necesario al caso transcribir el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, que establecen:

"Artículo 141. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este título, todos sus ingresos, salvo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Al resultado se le aplicará la siguiente tabla ...

"Los contribuyentes podrán actualizar la tarifa contenida en este artículo, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 de esta ley, resulten para cada uno de los 12 meses del año y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. El resultado de las sumas será la tarifa actualizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero del año siguiente a aquel por el que se determine la tarifa actualizada, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para actualizarla, y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

"El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 141-A de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B de esta ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido."

"Resolución Miscelánea Fiscal para 1999. Regla 3.28.1. Para la determinación del impuesto del ejercicio, las personas físicas podrán optar por aplicar, en lugar de la tarifa y tabla previstas en los artículos 141 y 141-A de la Ley del ISR., las que establecían para la determinación del impuesto dichos artículos vigentes durante el año de 1991, actualizadas al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, las cuales se dan a conocer en el anexo 8 de la presente resolución."

Ahora bien, es cierto que el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991 se componía de siete renglones y un porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior del 35%, así como que en el citado precepto legal vigente para 1999 se incluyen nueve renglones y un porcentaje máximo para aplicar al excedente del límite inferior del 40%, es decir, que se incluyeron renglones, tasas y tarifas no existentes en mil novecientos noventa y uno, sin embargo, ello no significa que la Sala responsable al reconocer validez a la resolución cuya nulidad se demandó va más allá de lo establecido por la regla contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 1999, porque de la transcripción de los preceptos legales invocados con antelación el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la actualización de las tarifas y tasas que en el mismo se indican, lo cual significa que se pongan de acuerdo con las circunstancias actuales, es evidente que al realizar las operaciones aritméticas previstas en la ley en cita, las cantidades resultantes representadas en porcentajes no pueden ser iguales a las señaladas en el año de 1991, sino mayores, lo cual de ninguna manera significa que por ello la Sala responsable se haya excedido de lo previsto en la norma en comento; en tal virtud, se reitera que resulta infundado el argumento que se analiza.

En otro orden de ideas, el quejoso aduce medularmente en el inciso d), que de la regla establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, se desprende que la persona física para determinar el impuesto del ejercicio puede optar por aplicar la tarifa y la tabla previstas en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, actualizando dichas tabla y tarifa al treinta y uno de diciembre del ejercicio de que se trate, por ello, estima que es incorrecto que la Sala responsable establezca que no por eso son aplicables los rangos y porcentajes que se señalan en la tarifa de la regla aludida, en razón de que el propio artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone la manera en que debe actualizarse la tarifa.

Se estima pertinente al caso precisar que la regla 3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, transcrita en párrafos anteriores, establece por un lado que los contribuyentes podrán aplicar la tarifa y tabla previstas en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por otro, que en lugar de lo establecido en dichos preceptos, podrán aplicar la tarifa y tabla prevista en los artículos 141 y 141-A del referido ordenamiento legal vigentes durante el año de 1991, con la condición de que se deberían actualizar al treinta y uno de diciembre del ejercicio de que se trate, que en el caso sería a mil novecientos noventa y nueve, pero además también se prevé en la referida regla, que tales actualizaciones se darán a conocer en el anexo 8 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

Vinculado lo anterior con lo establecido por el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999, transcrito en párrafos anteriores, se advierte por este tribunal que como en el mismo se establece que los contribuyentes podrán actualizar la tabla contenida en dicho artículo sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, el cual era de $2'132,936.92 M.N. (siendo que en 1991 se determinó un límite inferior de $80,187,138.00 M.N.), al límite superior y a la cuota de subsidio con un porcentaje para aplicarse del 40%, a diferencia del señalado en mil novecientos noventa y uno que era del 35%; cuyo resultado de las sumas será la tabla actualizada, pero también se precisa en el artículo que se comenta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas antes mencionadas en el mes de enero del año siguiente a aquel por el que se determine la tabla y las publicará en el Diario Oficial de la Federación; de lo que se colige con claridad que para la aplicación de las actualizaciones a las tarifas contenidas en la tabla establecida en el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su cálculo por las personas físicas deberá ser acorde con las actualizaciones que dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

En las referidas circunstancias, se arriba a la conclusión de que en el caso de mérito, como lo sostiene la Sala responsable, el ahora quejoso para el cálculo de la actualización de la determinación del impuesto sobre la renta de los artículos 141 y 141-A, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, debió aplicar la tabla actualizada publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, de donde deviene lo infundado del concepto de violación que se analiza.

En relación al argumento hecho valer por el quejoso en el inciso e) en el sentido de que la Sala responsable señala que las tarifas actualizadas por la autoridad hacendaria se ajustaron al procedimiento que establece el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que le asiste la presunción de validez, lo cual aduce es infundado porque no indica en su sentencia expresamente si se refiere a la tarifa vigente en el ejercicio de 1999 o a la vigente en el ejercicio de 1991, lo cual estima lo coloca en estado de indefensión.

Agrega que, suponiendo sin conceder que se refiera a la tarifa vigente en el ejercicio de 1991, las resoluciones que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación no podrán generar obligaciones para los particulares en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.