AMPARO DIRECTO 129/2006. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 129/2006. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. No se transcriben los conceptos de violación de la demanda de garantías por no exigirlo el artículo 77 de la Ley de Amparo, que prevé los requisitos que deben contener las sentencias dictadas en los juicios de garantías, ni existe precepto legal alguno que establezca dicha obligación, además de que con dicha omisión no se deja en estado de indefensión a las partes, en atención a las consideraciones siguientes:

En lo relativo a los requisitos formales que las sentencias que se dicten en los juicios de garantías deben contener, los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Amparo, textualmente establecen: