Lo Señalado Por
"... A la 1. Que diga la testigo si pensaba regresarse a su lugar de origen hasta que se resolviera la situación jurídica de ... quien no obstante que no es familiar o amigo de ninguna de las personas que formaban el grupo de aspirantes a indocumentados, también es verdad que dicho inculpado es paisano de todos ellos ..."
Respuesta:
"... Yo en realidad no pensaba esperarme tanto tiempo, pero en realidad íbamos a investigar que se podía hacer por él para no dejarlo así, ya que es verdad que es del mismo rumbo de donde nosotros veníamos ..."
En las relatadas circunstancias, este Tribunal Colegiado no advierte que la resolución por esta vía combatida, infrinja garantías constitucionales del amparista en aspectos formales o sustantivos relacionados con la debida motivación y la necesaria fundamentación del acto reclamado, con omisiones jurídicamente relevantes en torno a la valoración de las pruebas, a la materialidad del delito de tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138, primer párrafo, de la Ley General de Población, a la justificación de su responsabilidad en la comisión del mismo, ni a la imposición de la pena, pues la mínima impuesta ningún perjuicio le ocasiona; asimismo, se estima que en la resolución impugnada se plasman con claridad y atingencia las razones, motivos y fundamentos que llevaron al tribunal de apelación responsable a confirmar la sentencia de primer grado recurrida, además de que quedaron expuestas con toda propiedad, no sólo las pruebas que sustentaron las conclusiones de la responsable, sino también su valoración legal y la eficacia demostrativa que se atribuyó a cada medio de convicción y al conjunto de ellos para integrar correctamente la prueba circunstancial, de manera tal que, el análisis exhaustivo de la resolución combatida, en confrontación con las constancias que informan a la causa penal ... instruida en contra de ... llevan a este tribunal a convenir con la autoridad responsable, que resultó acreditado el delito de tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138, primer párrafo, de la Ley General de Población, así como la responsabilidad penal del quejoso en orden a su comisión, acorde a la correcta valoración y apreciación que de los hechos y pruebas efectuó la autoridad responsable lo que no irroga, por tanto, violación alguna a sus garantías individuales.
Así, al haber resultado infundados los conceptos de violación expuestos por el amparista, sin que se encuentre en la especie motivo alguno para suplir la queja deficiente, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ello impone negarle el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.
La negativa decretada deberá hacerse extensiva respecto de la ejecución del acto reclamado imputada al Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Nogales, Sonora, a quien únicamente se señaló como autoridad ejecutora, sin que se le hayan reclamado actos por vicios propios.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia número 105, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo VI, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 68, cuyos epígrafe y sinopsis textuales son los siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil cinco dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, en el toca penal número ... y su ejecución atribuida al Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Nogales, Sonora.
Notifíquese; publíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Evaristo Coria Martínez, Óscar Javier Sánchez Martínez y presidente Federico Rodríguez Celis, siendo ponente el segundo de los nombrados.
