Por Cuanto Hace Al Testigo Tampoco Beneficia Al Indiciado Ya Que Mencionó Lo Siguiente
"... que no estoy de acuerdo con el parte informativo, ya que él nunca nos contactó, yo a él no lo conocía, que lo conocí hasta el día en que nos bajamos del micro, y de ahí del micro el cholo nos llevó para allá y nos aventó por un caminito llegando a donde están unas llantas, nos salió un muchacho con una gorra roja y no me acuerdo bien como era su playera pero era como rojita, y nos preguntó que si no habíamos visto la migra o a la policía, y como ... iba por delante le salió el bato ese y lo agarró, y se lo llevó para abajo y le puso unas esposas y empezó a gritarle a sus compañeros, y después salió uno con una arma en la mano derecha y un moreno gordito él, se arrimó a donde estabamos todos nosotros y nos dijo siéntense, y ya sentados, nos pidió identificación, pero él nunca nos dijo que era policía hasta que nos vio sentados, de ahí nos regresaron para atrás a todos y nos tuvieron aquí en la municipal de las ocho en adelante, que nos pidieron el nombre y nos preguntaron que si para dónde íbamos y nosotros le dijimos que íbamos para Atlanta, Georgia, y también nos preguntaron que si cuánto nos iban a cobrar, a lo que le dijimos que mil doscientos dólares, pero que nunca le dijimos que se lo íbamos a pagar al detenido, ya que le dijimos que todos íbamos juntos, de ahí ya nos trajeron para acá a la PGR ..."
Se afirma lo anterior, pues tal testimonio tampoco es claro y coincidente con el resto de los desahogados en la causa penal de origen, en torno a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que se materializaron los hechos criminales imputados al amparista, así como a los sujetos que intervinieron en los mismos, pues no existe una exposición clara y específica que concuerde con los demás testimonios de descargo, respecto de la persona que efectivamente contrataron para que clandestinamente los internara a los Estados Unidos de Norteamérica a cambio de un precio cierto y en dinero, ni la forma en que se realizó dicho pacto, así como el lugar y el momento en que tuvo verificativo, ni el lugar de donde partieron con dicha persona y los actos de guía que ésta realizó con el fin de internar a dicho país a los aspirantes a indocumentados, y si a ello se suma el hecho particular de que los demás testigos de descargo nunca negaron que el quejoso se encontrara junto con ellos en el momento de su detención conjunta, y que ninguna otra persona, salvo ellos y el sentenciado, fue detenida el día en que fueron aprehendidos, y mucho menos la existencia de una posible persona con las características de un "cholo"; ello evidencia con mayor claridad que los citados testimonios de descargo no pueden ser útiles ni conducentes para desvirtuar el material probatorio de cargo que pesa contra el amparista, dentro del cual, como se ha reiterado, obran las imputaciones claras y coincidentes de cuatro testigos de cargo que señalan firme y categóricamente al amparista como la persona que el día en que tuvieron verificativo los hechos delictivos realizó actos de guía con el objeto de internarlos clandestinamente a los Estados Unidos de Norteamérica, a cambio de mil doscientos dólares cada uno, razón por la cual, este Tribunal Colegiado conviene con lo expuesto en la sentencia de primer grado y confirmada en apelación, en la cual se negó valor probatorio a los testimonios de descargo anteriormente analizados.
Además de lo anterior, cabe destacar que, como bien lo apreció el Juez instructor, de las diligencias relativas a los testimonios de descargo, se advierte evidencia del aleccionamiento a los referidos testigos por parte de la defensa, dado que algunos de ellos afirmaron que tenían la intención de indagar sobre las circunstancias en que se encontraba el amparista con el objeto de ayudarlo, precisamente, porque es oriundo del mismo lugar de donde partieron los aspirantes a indocumentados con el fin de introducirse clandestinamente a los Estados Unidos de Norteamérica, lo que genera un indicio trascendente del afán que tenían dichos declarantes de beneficiar al quejoso con sus testimonios.
Así, tal circunstancia genera un indicio más respecto de la carencia de valor probatorio de los testimonios de descargo que se suma al resto de las contradicciones que se advierten materializadas en dichos testimonios, y al hecho cierto de que la persona a que se refieren en su declaración -el supuesto "cholo"- no fue detenida, que en conjunto hacen que dichos medios de convicción no guarden un valor prevalente sobre el material probatorio de cargo que existe agregado a la causa penal de origen, lo que los hace insuficientes para demostrar la postura defensiva expuesta por el amparista.
Comprueba lo anteriormente precisado, en cuanto hay indicios que acusan la falta de imparcialidad de algunos testigos, y su afán por favorecer al acusado, lo siguiente:
