AMPARO DIRECTO 14/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Cada Día De Prisión Será Sustituido Por Una Jornada De Trabajo En Favor De La Comunidad

Como se desprende del último párrafo antes transcrito, cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad; por tanto, si en la sentencia impugnada se consideró que previo el pago de la multa, debía reemplazarse un día de prisión por una jornada de trabajo, sin que al efecto se haya hecho mención del día que ya compurgó la sentenciada, ello resulta incorrecto, pues al respecto se debió efectuar la precisión de mérito, para considerar que solamente deben ser cuatrocientas veinticuatro las jornadas a favor de la comunidad las que debe cumplir la ahora quejosa por tal concepto.

En cuanto al segundo sustitutivo, se tiene que el artículo 47 del Código Penal del Estado establece que la semilibertad condicionada consiste en alternar periodos de libertad con periodos de prisión y, por su parte, el precepto 48 del mismo ordenamiento legal dispone lo siguiente:

"Artículo 48. El tribunal podrá conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cinco años y cumpla con los siguientes requisitos: