AMPARO DIRECTO 141/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 141/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo

"...

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ..."

De lo dispuesto por tal precepto constitucional se colige que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; asimismo, que en los juicios penales está prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Por ello, si en el caso no se acreditó el delito de robo imputado a ... tipificado por el artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, vigente en la época en que acontecieron los hechos, y pese a ello se le dictó sentencia condenatoria, es evidente que se violó en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 14 constitucional; de ahí que debe otorgarse la protección federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita una nueva, en la que, siguiendo los lineamientos de este fallo, estime que en el caso no se acreditó la existencia del delito mencionado y, por ende, tampoco la responsabilidad del acusado en su comisión.

Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclaman del Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, procurador general de justicia de la entidad, director de la Agencia Estatal de Investigación y director del Penal del Estado, pues si la sentencia que se tilda de ilegal constituye una violación de garantías en perjuicio del promovente, en su ejecución importa también una violación legal.

Al respecto, se cita la tesis de jurisprudencia número 89 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 71 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor literal siguiente:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.-La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."

Por lo expuesto y, con apoyo en lo que establecen los artículos 107, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 76, 77, 78, 184 y 190 de la Ley de Amparo; así como el 1o., fracción III, 34, 35 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra del acto que reclamó del Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de catorce de mayo de dos mil siete dictada dentro del toca penal ... relativo al proceso ... así como respecto de los actos de ejecución reclamados al Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, procurador general de justicia de la entidad, director de la Agencia Estatal de Investigación y director del Penal del Estado.

Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, licenciados José Heriberto Pérez García, José Roberto Cantú Treviño y Felisa Díaz Ordaz Vera, firmando el primero de los nombrados como ponente y en su calidad de presidente del tribunal.