AMPARO DIRECTO 141/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 141/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Los Derechos De Autor Se Consideran Bienes Muebles

"Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles."

Así, de la lectura de esos numerales del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se desprende que en dicha legislación se recoge en forma genérica la clasificación clásica de bienes inmuebles y muebles, definiendo cuáles son los inmuebles en el artículo 750 del Código Civil del Estado de Nuevo León y cuáles son los muebles en los dispositivos 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758 y 759 del Código Civil.

En ese tenor, el código sustantivo invocado considera bienes muebles por naturaleza, aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior sin sufrir deterioro, y por cuanto a los bienes inmuebles, el ordenamiento de referencia hace una sola clasificación de éstos, comprendiendo en ella a los que la doctrina subdivide o conoce como inmuebles por su naturaleza, por su destino o incorporación, y por el objeto al que están destinados.

Ahora bien, los hechos imputados al ahora recurrente consisten en que el cuatro de enero de dos mil cinco, aproximadamente a las trece treinta horas, se apoderó de mobiliario que formaba una cocina integral, así como de un pulidor marca "Maquita"; mismos que se encontraban en el inmueble ubicado en la calle ... número ... de la colonia ... de esta ciudad; lo anterior, sin consentimiento de ...