AMPARO DIRECTO 141/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 141/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO. Los conceptos de violación expresados por el quejoso resultan sustancialmente fundados, aunque para ello deba suplirse la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

La sentencia reclamada fue dictada el catorce de mayo de dos mil siete por el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León; en ella se consideró al quejoso ... penalmente responsable en la comisión del delito de robo, previsto en el artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y sancionado por el diverso 367, fracción II, de la propia legislación.

Al respecto, cabe destacar, por principio, que dicho delito en la entidad es de los considerados como perseguibles de oficio; luego, para su indagación, basta que se comunique al órgano investigador la comisión de un hecho que lo tipifique.

Así las cosas, como en el particular se advierte que el fiscal inició la indagatoria respectiva por el delito de robo con base en los hechos que hizo de su conocimiento ... debe considerarse que con esa actuación se satisfizo el requisito aludido, con independencia de que éste fuera propietario o no de los bienes denunciados como robados.

En este sentido, se cita como apoyo la tesis aislada visible en la página 1309 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXVIII, Quinta Época, materia penal, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto:

"DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. (ROBO). Tratándose de un delito, como el de robo, que se persigue de oficio, no es necesario que el ofendido formule la denuncia o querella del hecho delictuoso; y más aún, en contra de su voluntad se perseguiría al responsable."

Precisado lo anterior, debe decirse que el artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

"Artículo 364. Comete el delito de robo: el que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella."

Del numeral transcrito que prevé el tipo penal de robo, se desprende que los elementos que lo integran son: