AMPARO DIRECTO 149/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 149/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO.-Argumentación y derecho. Que conforme al planteamiento de los problemas, los conceptos de violación son ineficaces e infundados, por tanto, debe negarse el amparo a la quejosa.

Los argumentos sintetizados en el primer problema propuesto devienen ineficaces, porque están dirigidos a controvertir la actuación de la Juez de primer grado, la cual quedó sustituida procesalmente por la resolución de segunda instancia que constituye el acto reclamado.

Luego, los conceptos de violación deben encaminarse a combatir esta última resolución y si ello no es así, entonces devienen ineficaces. En este sentido: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SI LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD GIRAN EN TORNO AL JUEZ A QUO, SON." (registro Ius 204,441).