AMPARO DIRECTO 149/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 149/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Por Otro Lado Los Razonamientos En Que Se Apoya El Segundo Problema Son Infundados

Lo anterior es así porque, contrario a lo que señala la peticionaria de garantías, la responsable hizo una correcta interpretación y aplicación del artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en atención a lo siguiente:

El artículo en cuestión, vigente hasta antes de su decreto derogatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de tres de octubre de dos mil ocho, establece que:

"Artículo 289 Bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que: