AMPARO DIRECTO 152/2000. GAS LUXOR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Pues Bien Como Se Dijo Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Antes Resumidos
En efecto, acorde al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública centralizada está formada por las secretarías de Estado y por los departamentos administrativos, en tanto que la administración pública paraestatal se integra, entre otros, con los organismos descentralizados.
Es oportuno mencionar que el tratadista Andrés Serra Rojas (Derecho Administrativo, Primer Curso, vigésima primera edición, Editorial Porrúa, México, 2000, p. 526), define la descentralización administrativa en los siguientes términos: "La descentralización administrativa es la técnica de la organización jurídica de un ente público, que integra una personalidad a la que se le asigna una limitada competencia territorial o aquella que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia, y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.".
En ese tenor, cabe precisar que con el objeto de dar coherencia y lograr el cumplimiento de la función administrativa encomendada al Poder Ejecutivo, la administración pública se organiza esencialmente en dos formas: la centralización y la descentralización.
La administración pública centralizada se presenta como una estructura de órganos en niveles diversos, dependientes unos de otros en una relación de jerarquía presidida por su jefe máximo, en el nivel federal encarnado en el presidente de la República.
La administración pública descentralizada se expresa en una estructura de organismos desvinculados en diverso grado de la administración central, a los que se encomienda el desempeño de algunas tareas administrativas por motivos de servicio, colaboración o por región. En esta faceta del Estado advertimos también a las empresas de participación estatal de las que se vale para realizar directamente actividades de intervención en la economía del país; ambas clases de entes conforman la llamada administración paraestatal.
En este orden de ideas, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, en tanto que son componentes de la administración pública, y su objeto general es auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de asuntos del orden administrativo.
De acuerdo con lo anterior, tenemos que la Procuraduría Federal del Consumidor integra la administración pública descentralizada, creada por decreto del Congreso de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como se indica en el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; así, aunque no forma parte del Poder Ejecutivo, sí constituye un órgano auxiliar del mismo, como expresamente lo señala la fracción I del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Sobre el particular, cobra aplicación, en lo conducente, la jurisprudencia 3/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 41, que dice:
"ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL.-El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro sostiene ‘TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.’, del texto de la misma y de las consideraciones de los precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda vez que la descentralización administrativa, como forma de organización responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso, municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva."
En otro aspecto, es pertinente resaltar que el otorgamiento de personalidad y patrimonio propios a los organismos descentralizados, a que hace referencia el ordinal 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, obedece a la necesidad de darles ya sea una simple autonomía técnica o bien una autonomía verdaderamente orgánica, o ambas, con el fin de que cumplan los cometidos a su cargo.
La autonomía técnica implica el no sometimiento de los organismos a las reglas de gestión administrativa y financiera aplicables por lo general a todos los servicios centralizados del Estado.
La autonomía orgánica se traduce en la especial organización interna del organismo que le permite incluso en el caso extremo el autogobierno.
Desde este punto de vista, se trata pues de una autoadministración en el marco de las leyes, restringida a la ejecución de los fines específicos encomendados a dichos organismos.
Esto es, los organismos descentralizados reflejan una forma de organización administrativa del Estado, no ajena a éste, que presenta una autonomía para efectos de gestión y para lograr un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones que tienen encomendadas, por lo que es dable concluir que son parte del Estado.
Ahora bien, es verdad que el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone que corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, velar por el cumplimiento de la citada ley, y en su caso, aplicar sanciones a los particulares que vulneren sus disposiciones, sin embargo, ello no implica que por tal motivo pierda la calidad de organismo descentralizado.
Ciertamente, en algunos casos, puede suceder que los organismos descentralizados, al contar con facultades de decisión y de ejecución, realicen actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares, de lo cual se podrá concluir que estamos en presencia de un acto de autoridad, mas no de una determinación emitida necesariamente por un organismo centralizado, pues no debe perderse de vista que aquéllos actúan con base en atribuciones que le corresponden al Estado y, por tanto, es indudable que se encuentran en posibilidad de emitir actos de autoridad.
En este contexto, si la resolución que se pretendió combatir a través del juicio contencioso-administrativo, no fue emitida por un organismo centralizado, es evidente que no se ubicaba dentro de los supuestos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo artículo 1o., disponía que tal ordenamiento resultaba aplicable solamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada.
Similar criterio ha sustentado este tribunal en los juicios de amparo directo números 1195/99, 1063/99, 198/2000 y 96/2000, promovidos el primero por Gas Imperial, Sociedad Anónima de Capital Variable, el segundo y tercero por Regio Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable y, el último por Gas Luxor, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, resueltos en sesiones de dos de marzo, cuatro de mayo, nueve de junio y veintiuno de septiembre de dos mil.
Sobre el particular, conviene reproducir la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, páginas 595 y 596, que a la letra dice:
"-La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, que la integran la presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; ahora bien, los organismos descentralizados son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de manera que siendo la Procuraduría Federal del Consumidor un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, es claro que no pertenece a la administración pública federal centralizada, por lo que sus actos, procedimientos y resoluciones no se encuentran regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino por su propia ley especial que es la Ley Federal de Protección al Consumidor."
b) Que la responsable no tomó en cuenta que la resolución impugnada en el juicio de nulidad se dictó con base en una ley supeditada a lo que dispone el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como es la Ley sobre Metrología y Normalización; así también, soslayó que la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra subordinada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, quien publica los ordenamientos legales que rigen a dicha institución; que tampoco advirtió que el artículo 1o. de la Ley sobre Metrología y Normalización, establece que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias, dentro de las cuales se encuentra la mencionada procuraduría.
- Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Quien En Síntesis Aduce
- Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Que Anteceden
- De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Los Artículos O O Fracción I Y
- I Organismos Descentralizados
- De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Los Numerales O Y
- De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo El Artículo O Párrafo Primero
- Pues Bien Como Se Dijo Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Antes Resumidos
- Deviene Infundado El Anterior Concepto De Violación