AMPARO DIRECTO 152/2000. GAS LUXOR, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 152/2000. GAS LUXOR, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Quien En Síntesis Aduce

a) Que la responsable omitió considerar que la Procuraduría Federal del Consumidor, si bien aparentemente está fuera de la administración pública centralizada, actúa como una autoridad administrativa federal, tal como la clasifica el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aunado a que el numeral 3o. de esta ley, le confiere la facultad de sancionar el incumplimiento de dicha normatividad, por lo que es evidente que funciona como integrante de la administración pública centralizada, por tanto, su actividad queda supeditada a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento este que trata de desregular, generalizar y simplificar los procedimientos, dado que las autoridades administrativas de manera sistemática omiten resolver los recursos ordinarios; además, del concepto de autoridad se deduce que sólo las autoridades investidas con el poder del Estado pueden obligar a los particulares a cumplir con la ley, y con ese carácter únicamente pueden integrar la administración pública centralizada, pues resulta incompatible contar con la facultad sancionadora y ser parte de la administración pública paraestatal.