AMPARO DIRECTO 152/2000. GAS LUXOR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Que Anteceden
Previo a su estudio, es menester señalar que la resolución reclamada en el presente juicio fue dictada por la Sala Fiscal, quien declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso la ahora quejosa en contra del proveído de quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, donde se desechó la demanda por improcedente, al no haberse agotado el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en contra de las resoluciones números 1408/99, 1409/99 y 2124/99, todas de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictadas por el titular de la delegación metropolitana de Iztapalapa de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el expediente 1871/99-06-01-1 de los de la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Fiscal de la Federación.
De igual manera, es importante reproducir, para los efectos de la presente resolución, las siguientes disposiciones legales:
- Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Quien En Síntesis Aduce
- Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Que Anteceden
- De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Los Artículos O O Fracción I Y
- I Organismos Descentralizados
- De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Los Numerales O Y
- De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo El Artículo O Párrafo Primero
- Pues Bien Como Se Dijo Son Infundados Los Motivos De Inconformidad Antes Resumidos
- Deviene Infundado El Anterior Concepto De Violación