AMPARO DIRECTO 155/2005. JOVITA FLORES PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 155/2005. JOVITA FLORES PÉREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Del Juicio Agrario Se Desprende Lo Siguiente

1. Mediante escrito presentado ante el tribunal responsable el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, la ahora quejosa demandó la nulidad de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de la población de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; señalando que es legítima poseedora de una fracción de terreno de ocho hectáreas, divididas en dos fracciones, y que en dicha asamblea se acordó dejar sus parcelas como tierras de uso común, "situación de la que me enteré cuando acudí con los integrantes del comisariado ejidal de esa época para verificar si me habían tomado en consideración como posesionario de las parcelas en cuestión ya que en mi carácter de posesionario no tengo derecho a asistir a la asamblea de delimitación; quienes me manifestaron que con posterioridad podíamos realizar los trámites para poder obtener los certificados que me acrediten como titular de las parcelas objeto de este asunto" (foja 2).

2. La impetrante adjuntó a la demanda, a fin de acreditar el derecho que dice le asiste sobre el terreno en cuestión, una constancia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil tres, expedida por el Juez de Paz de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, en la que hace constar que la impetrante "se encuentra en posesión y usufructuando de una superficie de labor de aproximadamente ocho hectáreas pertenecientes al poblado antes mencionado, desde hace aproximadamente treinta años, sin confrontar problemas con persona alguna, cumpliendo con las cooperaciones y faenas impuestas en el poblado" (foja 8).

3. Al dar contestación a la demanda, los integrantes del comisariado ejidal negaron que la actora tuviera derechos sobre el terreno cuestionado y señalaron que no hubo equivocación alguna al delimitarse las tierras de uso común (fojas 28 a 31); y exhibieron, entre otros documentos, copia certificada del acta de asamblea de tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo contenido, en lo conducente, es el siguiente:

"Acta de asamblea general de ejidatarios convocada el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por el comisariado ejidal y consejo de vigilancia del ejido de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, mediante primera convocatoria y con fundamento en los artículos 23, 24, 25 y 56 de la Ley Agraria vigente, celebrada en el domicilio que ocupa la casa ejidal el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo las 10:00 horas y ante la presencia del representante de la Procuraduría Agraria el Lic. José Marcelino Sandoval, del Notario Público suplente número Uno del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, C. Lic. José Rafael Machorro Hernández; de los integrantes del comisariado ejidal los CC. Demetrio Cristóbal Martínez, Salmón Martínez Figueroa y Mauro Flores Figueroa. Presidente, secretario y tesorero respectivamente y del consejo de vigilancia los CC. Epifanio Trinidad Campos, Pedro Santos Campos y Nicolás Florencio Campos, presidente y secretarios respectivamente, estando presentes 119 ejidatarios de los 149 que integran el ejido y que actualmente cuentan con sus derechos agrarios vigentes. Desahogándose la asamblea bajo el siguiente. Orden del día ... VII. Delimitación, destino y asignación de la tierras parceladas y de uso común .... Acto seguido, se procedió al desahogo del orden del día, en los términos siguientes: ... Séptimo punto. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracciones VII, VIII, X, XV y 56 de la Ley Agraria; así como en los títulos tercero y cuarto del Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares y tomando como base el plano general del ejido se procedió a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de acuerdo al siguiente procedimiento: el C. José Rosalino Pérez, presidente de la Comisión Auxiliar manifestó a la asamblea que como resultado de los trabajos de medición realizados por el INEGI, a partir de los planos de las diversas acciones agrarias del ejido se presenta a la asamblea el plano interno del ejido, según el cual el ejido consta de un polígono con 144 vértices, y superficie total de 1770-26-70.048 has; contiene además las colindancias, infraestructura básica, la simbología utilizada, las tierras parceladas y de uso común que refleja la delimitación y destino de las tierras ejidales. El presidente de la asamblea somete a consideración de la misma la aprobación de la delimitación y destino de las tierras ejidales contenidas en el plano interno, lo que se aprobó con 119 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, que constituyen el 100% (el cien por ciento) de los ejidatarios asistentes se anexa copia del plano interno del ejido al final de la presente acta.