AMPARO DIRECTO 155/2005. JOVITA FLORES PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 155/2005. JOVITA FLORES PÉREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Superficie Total Has

"A continuación se procedió a identificar las parcelas haciendo una revisión exhaustiva de los planos parcelarios individuales, confrontando el número, ubicación, superficie, colindancias de los mismos con lo señalado en el plano interno, las parcelas, beneficiarios y superficies son las siguientes: ... Dicha delimitación, asignación y reconocimientos de derechos sobre las tierras parceladas se sometió a consideración de la asamblea y fue aprobada por 119 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones que representan el 100% del total de asistentes. Se establece como acuerdo de esta asamblea, que independientemente de la asignación de los derechos de los terrenos ejidales, tanto el ejido como los ejidatarios en lo individual, respetarán las normas aplicables por autoridad competente que limite el uso o establezca modalidades a la propiedad, tales como las relativas aguas nacionales, vías de comunicación, ecología, bosques, selvas, zonas arqueológicas y federales por lo que manifiestan expresamente la conformidad en este sentido, a continuación se mostró a la asamblea el plano de las tierras de uso común con una superficie de 347-60-47.501 has., y se sometió a consideración de la misma que fue aprobado por 119 votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones. En cuanto a la asignación de derechos de las tierras de uso común la asamblea general de ejidatarios determinó con 119 votos el reservarse el derecho de no asignar a cada uno de los ejidatarios el porcentaje que sobre dichas tierras les corresponde. Octavo punto. En el desahogo del orden del día se acuerda por el cien por ciento de votos de los asistentes el que se solicite la inscripción del acta levantada así como de los planos internos del ejido en el Registro Agrario Nacional, para lo cual se comisiona a los presidentes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia para que se solicite la expedición de los certificados correspondientes y la protocolización de esta acta ante el notario Público que la presenció. No habiendo más asunto que tratar, el presidente de la asamblea dio por clausurada la misma a las 15:00 horas del día de su inicio firmando para constancia el presidente y el secretario de la misma, los miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia agregándose como anexo a esta acta la lista de asistencia de los ejidatarios con sus firmas y huellas respectivas firmando además el Lic. José Marcelino Sandoval, representante de la Procuraduría Agraria y el Lic. José Rafael Machorro Hernández, Notario Público Suplente número Uno, del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, que presenció el acto a quien se le solicitó la protocolización del acta levantada en los términos señalados por la Ley Agraria" (fojas 103, 104, 105 y 111).

4. Obran en autos los dictámenes periciales rendidos por los peritos tanto de la actora como de la parte demandada, así como del tercero en discordia (sic), quienes manifestaron que la superficie de terreno reclamada se encuentra dentro de las tierras de uso común del ejido de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla (fojas 145, 149 y 171).

5. Declaración de parte de la actora, quien a las preguntas 2, 3 y 8, que dicen: "2. Que tiene conocimiento que la superficie en conflicto son tierras de uso común del Ejido San Lucas El Viejo. 3. Que diga desde qué fecha tiene conocimiento que la superficie en conflicto son tierras de uso común" ... "8. Que usted se enteró en los trabajos de Procede que la superficie en conflicto quedó como tierras de uso común (foja 140), respondió: 2. Sí. 3. Más de veinte años ... 8. Sí pero ya estamos trabajándola nosotros" (foja 134).

6. Declaración de los testigos ofrecidos por la actora, de nombres Ciria Pérez Morales y Juana Morales Manuel (fojas 134 y 135).

Por otro lado, los artículos 22, primer párrafo, 44, 56 y 61 de la Ley Agraria establecen lo siguiente: