AMPARO DIRECTO 181/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 181/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Estas Afirmaciones Son Inatendibles

Lo anterior, porque las consideraciones que la impetrante atribuye a la autoridad responsable no aparecen en el texto del laudo reclamado, motivo por el cual no es dable a este órgano colegiado hacer pronunciamiento.

En virtud de la ineficacia de los conceptos de violación y de que no existe materia para suplir su deficiencia en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, lo que procede es negar la protección constitucional solicitada.

Por lo expuesto, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra la **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Fue relator el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.