Considerando
TERCERO.-Con independencia de los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa, los cuales no serán objeto de transcripción y estudio en esta ejecutoria, lo mismo que la sentencia reclamada, este Tribunal Colegiado advierte que en el caso se cometió una violación a las reglas que rigen el procedimiento penal, en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos artículos 424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 42, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo que justifica que, en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la aludida Ley de Amparo, se conceda la protección de la Justicia Federal solicitada.
En efecto, conforme a la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando se practiquen las diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.
