El Dispositivo Del Código De Procedimientos Penales Para El Distrito Federal Establece
"Artículo 424. El día señalado para la vista del negocio, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras en el orden que indique el presidente.
"Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo Magistrado, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse en todo caso con la presencia de dos Magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integren la Sala."
Por su parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su fracción III, establece como una de las obligaciones del presidente de la Sala presidir las audiencias, cuidar el orden de la misma y dirigir los debates.
De los artículos citados se desprende que la audiencia de vista en segunda instancia debe llevarse a cabo, entre otras, bajo las siguientes reglas:
