AMPARO DIRECTO 187/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 187/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

El Primero De Los Preceptos Antes Invocados Dispone

"Artículo 62. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso. Estos elementos materiales se probarán con cualquiera de los medios de prueba establecidos por la ley."

Tal numeral establece la regla general para la comprobación del cuerpo del delito, consistente en que se tendrá por acreditado el mismo cuando se justifique la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, lo que podrá hacerse con cualquiera de los medios de prueba establecidos por la ley.