AMPARO DIRECTO 19421/99. JOSÉ DAGOBERTO RODRÍGUEZ MONTERROSAS Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19421/99. JOSÉ DAGOBERTO RODRÍGUEZ MONTERROSAS Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado En Parte Este Concepto De Violación Y Fundado Pero Inoperante En Lo Restante

Es infundado porque la categoría de los trabajadores válidamente se puede acreditar con los contratos individuales de trabajo, en virtud de que es en éstos donde consta esa circunstancia, a menos de que el trabajador demostrara que venía desempeñando una categoría diversa a la contratada, lo cual en la especie no aconteció.

Es fundado pero inoperante, porque aun cuando la Junta responsable indebidamente considera que con el solo contrato individual de trabajo de los actores José Dagoberto Rodríguez Monterrosas, Juan Manuel Sánchez Álvarez y Francisco Javier Benet Iglesias, se probó el horario y el salario que tenían, lo cierto es que al tener la categoría de operadores o conductores de trailer, dadas las particularidades del empleo, en términos del artículo 257 de la ley laboral, no puede existir una determinación específica de su jornada de labores y, en cuanto a su salario, la empresa demandada ofreció en juicio los comprobantes de pago de los actores, en los que se advierte que tenían un salario variable, atendiendo a la multiplicación de los kilómetros recorridos por la cantidad de $0.625; por tanto, la demandada sí acredita las condiciones en las que laboraban los obreros ahora quejosos.

Como sexto concepto de violación, esgrime la parte solicitante de garantías que la resolución reclamada es antijurídica, porque la Junta responsable indebidamente considera que con los recibos exhibidos por la demandada se acredita el pago del salario del actor José Dagoberto Rodríguez Monterrosas, del tres de junio al dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, por lo que no procede la condena de salarios devengados que reclama, lo cual es incorrecto porque de estos recibos no aparecen las cantidades que dijo la demandada devengaba ($8651.89).

También es injustificado este argumento, toda vez que contrario a lo que sostiene la parte quejosa, de los recibos exhibidos por la demandada a fojas 54 a 71 del expediente laboral, se advierte que al actor José Dagoberto Rodríguez Monterrosas, le fueron pagados los viajes realizados del tres de junio al dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, atendiendo al número de kilómetros recorridos por la cantidad de $0.625.

Ello es así, porque en cada uno de los recibos firmados por el actor José Dagoberto Rodríguez Monterrosas, aun cuando existan algunas deducciones por diversos conceptos, también aparece el rubro de "total", en el que constan diversas cantidades que le fueron proporcionadas a este trabajador como salario; así tenemos que de los viajes realizados en el mes de junio de mil novecientos noventa y siete, son:

Por lo que en el mes de junio el actor José Dagoberto Rodríguez Monterrosas percibió como salario la cantidad de $9,150.00 (nueve mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.).