AMPARO DIRECTO 19421/99. JOSÉ DAGOBERTO RODRÍGUEZ MONTERROSAS Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos Rodríguez Monterrosas José Dagoberto, Juan Manuel Sánchez Álvarez y Francisco Javier Benet Iglesias, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y que hace consistir en el laudo de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictado en el expediente número 576/97, relativo al juicio laboral seguido por los quejosos en contra de Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V., José Antonio López Cruz, Víctor Manuel Casco Cuéllar y Gelasio Gerónimo.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Ricardo Rivas Pérez, Horacio Cardoso Ugarte y Sergio Pallares y Lara, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Tercero El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Es Infundado En Parte Este Concepto De Violación Y Fundado Pero Inoperante En Lo Restante
- En El Mes De Julio Del Año En Cita Este Mismo Actor Por Concepto De Viajes Percibió
- Por Último En El Mes De Agosto De Ese Mismo Año El Accionante Percibió
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve