AMPARO DIRECTO 195/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 195/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Ix Conducirse Con Veracidad En El Otorgamiento De Toda Clase De Información

"X. Denunciar los hechos probablemente delictuosos cometidos por servidores públicos, respecto de los cuales tenga conocimiento, en los términos de las leyes aplicables, así como los actos u omisiones de los mismos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa, en los términos de esta ley;

"XI. Guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta;

"XII. Realizar la entrega-recepción de los recursos, documentación, bienes y asuntos en trámite de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en la materia;

"XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los trabajos externos realizados por terceros, cuando éstos sean contratados o convenidos con recursos públicos e informar su incumplimiento al órgano de control interno;

"XIV. Proporcionar en forma oportuna, la información y datos solicitados por las instituciones a las que legalmente les competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que éstas puedan cumplir con sus atribuciones;

"XV. Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las resoluciones que emitan las autoridades de la Federación, del Estado y de los Municipios;

"XVI. Facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación necesaria que los órganos de control interno requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, en cualquier etapa del desarrollo de los procedimientos administrativos respectivos;

"XVII. Cumplir con diligencia las observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los órganos de control interno, conforme a la competencia de éstos, así como dar respuesta a las recomendaciones que se emitan;