Así Como La Tesis Tcpe De Este Órgano Colegiado Pendiente De Publicación Que Se Lee
"ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN PECUNIARIA.-Con motivo de la reforma al artículo 220 fracción IV del Código Penal para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de julio de dos mil seis, en vigor al día siguiente, se advierte que en el mismo no se determina un mínimo y máximo de la sanción pecuniaria a imponer a quien se ubique en el supuesto de la norma, al señalar que se impondrá prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado excediera de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la conjunción disyuntiva ‘o’, denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas o ideas, de ahí que en el caso dicha vocal hace alusión a que se puede imponer una u otra pena, pero no que el límite mínimo sean cuatrocientos y el máximo de seiscientos días multa, de lo que se obtiene que se trata de multas fijas, cuya inconstitucionalidad se encuentra declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues impiden su cuantificación para los efectos de la individualización de las sanciones conforme al grado de culpabilidad de los enjuiciados.-Por tanto, es violatoria de garantías la sentencia reclamada que impuso al quejoso cuatrocientos días multa como sanción pecuniaria, bajo el argumento de ser la más benéfica para el sentenciado, pues no obstante que el grado de culpabilidad que le fue apreciado es ligeramente superior al mínimo, la misma transgrede en perjuicio del quejoso garantías individuales, ya que el hecho de que la pena impuesta sea la de menor cuantía y por ello ‘benéfica’ para el enjuiciado, no quiere decir que sea constitucional."
Sin que sea óbice para arribar a esa conclusión, la consideración que al efecto vertió la autoridad de alzada para justificar la imposición de la sanción pecuniaria en el sentido que "... la ‘o’ es disyuntiva y, por ende, en la actualidad, ya no se contempla un parámetro de punibilidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, por lo que en observancia del artículo 14 constitucional, en relación con el numeral 2 del Código Penal para el Distrito Federal, la fijación de la multa será atendiendo a 400 cuatrocientos días de multa por lo que respecta al tipo básico, tomando en cuenta la reforma al artículo 220, fracción IV, que es más favorable a los justiciables y que, por ende, debemos aplicar retroactivamente ..."; toda vez que el hecho de que la pena que se le impuso es la de menor cuantía y, por ello, "benéfica" para el enjuiciado, ello no quiere decir que sea legal, pues la ley es abstracta, general e impersonal, al margen de que sea benéfica o no para el gobernado, cuya aplicación debe ser exacta conforme al párrafo tercero del precepto 14 constitucional.
En las citadas condiciones, se concede a ... el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el único efecto de que la Sala responsable, manteniendo en sus demás aspectos la sentencia reclamada, dicte una nueva en la que, dejando intocados los demás aspectos de la sentencia reclamada, elimine la sanción pecuniaria de seiscientos días multa, equivalentes a veintinueve mil doscientos dos pesos, que como sanción pecuniaria le fue impuesta.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 77, 78, 79, 80 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para el único efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto que reclama de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva dictada el tres de abril de dos mil siete en el toca penal ... por el delito de robo agravado, por haberse cometido respecto de vehículo automotriz, en pandilla.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Lilia Mónica López Benítez (presidenta y ponente), Emma Meza Fonseca y Humberto Manuel Román Franco.
