AMPARO DIRECTO 209/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 209/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Por lo que se refiere a la sanción pecuniaria de seiscientos días multa, equivalente a veintinueve mil doscientos dos pesos que se impuso al enjuiciado, en suplencia de la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado considera improcedente imponer dicha sanción por tratarse de una pena fija que impide cuantificarla de acuerdo al grado de culpabilidad apreciado al aquí quejoso, en razón de que la fracción IV del numeral 220 del Código Penal para el Distrito Federal no establece límites mínimo y máximo de la sanción pecuniaria, lo que impide que al cuantificar dicha pena, se pueda imponer conforme al índice de culpabilidad que le fue determinado al impetrante, lo cual es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley establecida en el párrafo tercero del dispositivo 14 constitucional, por las consideraciones que a continuación se expresan.