En Otro Punto El Peticionario De La Protección Constitucional Aduce Lo Siguiente
I) La Sala lo condenó a reinstalar a la actora sin analizar las constancias de autos, pues es incorrecto que para declarar procedente la prescripción opuesta por la actora, no haya precisado en qué elementos se basó para determinar que en las fechas en que se le realizaron los exámenes, la institución haya conocido los resultados, esto es, dice, que en ese mismo día se hubiesen calificado dichos exámenes, además, continúa, la responsable debió estudiar la prescripción en la forma en que fue opuesta, es decir, que la actora no indicó cuándo inició y cuándo terminó y no de manera general decir que de las fechas en que se le practicaron los exámenes a la notificación del cese "en una u otra forma" transcurrió el término de cuatro meses, además que se dejó de valorar el acta de notificación de veintiocho de enero de dos mil del expediente administrativo **********.
II) No tiene razón la responsable al decir que no se aportaron los elementos idóneos para demostrar la existencia del procedimiento administrativo que interrumpió la prescripción. Esto es, porque, afirma, la Sala no tomó en cuenta que el cese es el resultado de un procedimiento administrativo que inició con la notificación que se realizó a la actora y con la cual se le otorgó la garantía de audiencia y que fue hasta que concluyó ese procedimiento que la ********** estuvo en aptitud de declarar la terminación de los efectos del nombramiento de la tercero perjudicada por pérdida de la confianza.
III) Es incorrecto que la resolución verse sobre el oficio de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, porque con el mismo no se dio por concluido el procedimiento administrativo instaurado a la hoy tercera perjudicada, pues por el contrario, aduce, fue el inicio del mismo y el derecho de la ********** comenzó a correr cuando concluyó ese procedimiento y se determinó el cese de la trabajadora por pérdida de la confianza.
IV) Aun cuando el treinta de marzo de dos mil, se decretó el cese de **********, ésta tuvo conocimiento de dicha resolución el quince de abril de dos mil, como se advierte de la leyenda "recibí original" que obra en la parte superior de la misma y de la confesional a su cargo donde aceptó que tuvo conocimiento de la terminación de los efectos de su nombramiento en esa fecha, razón por la que, dice el quejoso, no prescribió la facultad para cesarla.
V) No se valoraron las actuaciones del expediente ********** del que se desprende que a la actora se le inició el procedimiento administrativo ********** al haber incurrido en pérdida de la confianza por no haber aprobado las evaluaciones practicadas, lo que se demostró con las documentales consistentes en el acta de notificación del veintiocho de enero y el oficio de treinta de marzo de dos mil, con los que se acreditó la existencia del procedimiento administrativo que se instauró en contra de la tercero perjudicada.
