AMPARO DIRECTO 21913/2004. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21913/2004. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Resultan Infundados Los Argumentos Reseñados

Ya se dijo que las razones que plasmó la responsable para declarar procedente la excepción de prescripción opuesta por la actora, en vía de acción fueron:

A) Que por oficio de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho se le comunicó a la actora que debería comparecer ante la Coordinación Ejecutiva para que le notificaran personalmente los resultados correspondientes a las evaluaciones que se le practicaron en términos de los artículos 11 Bis-1, 11 Bis-2 y 11 Bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ese documento lo relacionó la Sala con el acta de notificación de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, con los que tuvo por acreditado que se le notificaron a la actora las evaluaciones de diecisiete de junio, veintidós de julio, nueve de agosto y primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

Por otro lado, la actora opuso la excepción de prescripción, en vía de acción, señalando que por oficio de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho se le comunicó que debería presentarse el seis de ese mes y año a la Coordinación Ejecutiva para que se le notificaran los resultados de las evaluaciones que se le practicaron, por lo que entre el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho al treinta de abril de dos mil, había transcurrido con exceso el término otorgado por el artículo 113, fracción II, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; asimismo, destacó que la demandada "tuvo conocimiento de su derecho para cesar a mi poderdante" desde el trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, conforme al acta de notificación que se encuentra en el expediente administrativo ********** donde se le notificaron los resultados de las evaluaciones practicadas, por lo que de esa fecha, al treinta de abril de dos mil transcurrió el término a que se refiere el numeral 113, fracción II, inciso c), de la ley en cita.

B) La demandada no aportó elementos idóneos con los que se demostrara el procedimiento administrativo que dijo le instauró a la actora para poder determinar que hubo continuidad en la investigación realizada con motivo de las irregularidades en que según incurrió la accionante, porque, dijo la Sala, sólo acreditó que el trece de julio de mil novecientos noventa y ocho le notificó a la actora el resultado de las evaluaciones que se le practicaron el diecisiete de junio, nueve de agosto y primero de julio de mil novecientos noventa y siete, por lo que desde esas fechas, hasta el quince de abril de dos mil en que le notificaron el cese de los efectos de su nombramiento, prescribió el término para cesar a **********.

Como se puede ver, si bien la Sala, al pronunciarse sobre la prescripción hecha valer en vía de acción, tomó como punto de partida, entre otras fechas las en que se practicaron a la actora diversas evaluaciones, para que con base en ellas concluir que prescribió el término para cesar a ********** cuestiones que son distintas a la forma en que fue opuesta dicha perentoria, no debe soslayarse que también ponderó la diversa data de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, conforme al acta de notificación, por la que se le comunicó a la actora las evaluaciones que se le practicaron; es decir, que también consideró una de las fechas en las que se apoyó la actora para oponer dicha prescripción; de ahí que la conclusión de la responsable se encuentre ajustada a derecho, además de que la hoy quejosa fue omisa en acreditar el procedimiento administrativo que dijo le instruyó a la reclamante tanto cuando se le practicaron las evaluaciones, como con posterioridad a esa notificación de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Además, cabe dejar patentizado que como la condena a la reinstalación decretada en el laudo reclamado descansa en cuatro aspectos fundamentales que quedaron reseñados, aun en el supuesto de que el ********** hubiese demostrado que instruyó procedimiento administrativo a la actora y que su derecho a decretar el cese de la actora comenzaba a correr a partir de la conclusión de ese procedimiento, no debe soslayarse que seguiría persistiendo el hecho de que el demandado no probó el carácter de confianza del puesto que afirmó desarrollaba la actora, con lo cual continuaría rigiendo el sentido del fallo de la responsable.

Por último, el impetrante alega que es ilegal que se le haya condenado a pagar salarios caídos tomando como base el salario bruto y no el básico o presupuestal, concepto 07 que se encuentra en el recibo de pago de quince de abril de dos mil y que asciende a ********** quincenales, como tampoco, afirma, se tomó en consideración los descuentos que se le realizaban a la actora y que se tenían que enterar a diversas instituciones.