Considerando
QUINTO. Son infundados los conceptos de violación, por las razones y consideraciones que a continuación serán señaladas.
En efecto, previo a determinar lo anterior, conviene precisar que los ahora quejosos demandaron de ********** y/o ********** el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otras prestaciones, en razón del despido injustificado del cual dijeron haber sido objeto.
La persona física demandada **********, negó la existencia de vínculo laboral que lo uniera con los actores y la diversa demandada ********** no se apersonó a juicio.
Con relación a la diversa demandada **********, la Junta hizo efectivos los apercibimientos decretados en el auto de radicación de fecha trece de marzo de dos mil seis, y tuvo a dicha demandada contestando la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
Por otra parte, en el laudo ahora reclamado, impuso a los actores la carga de acreditar la existencia de la relación laboral que afirmaron mantener con la persona física demandada.
Al respecto, sostuvo la emisora del acto reclamado que los actores no habían cumplido con el débito probatorio impuesto y absolvió a ********** del pago de las prestaciones reclamadas, condenando únicamente a la demandada ********** a cubrir las mismas.
En sus conceptos de violación los quejosos sostienen, por una parte, que la Junta omitió analizar que, al momento de ser emplazada a juicio la demandada **********, fue la persona física ********** quien recibió la notificación respectiva y se ostentó como encargado de aquélla.
Además, que en su escrito de contestación a la demanda dicho demandado expresamente atribuyó a los actores el carácter de trabajadores, lo que demuestra la existencia del vínculo laboral que los unió con el mismo; aunado a ello, agregan, dicho demandado no sólo contestó la demanda en forma personal, sino que lo hizo también en nombre de la diversa demandada **********.
Por último, sostienen que existió mala fe en el demandado físico porque en su escrito de contestación refiere que los actores laboraron con ********** y, al absolver posiciones a su cargo, señaló no conocer a los actores; luego, afirman los quejosos, cómo es posible que señale que los actores laboraron para otra persona y más aún para afirmar que la empresa ********** no existe y que, al menos, él no la maneja.
Que dicho demandado nunca señaló que no tuviera trabajadores a su servicio, pues solamente negó en forma lisa y llana la existencia de la relación laboral, cuando debió haber precisado que él, como persona física, jamás ha tenido trabajadores a su servicio, máxime que al dar respuesta a las posiciones formuladas a su cargo contestó que los actores nunca han trabajado para él, utilizando el término "trabajo", por lo que dicha confesional, adminiculada con la contestación a la demanda y la prueba de inspección y fe judicial ofrecida por la parte actora, acreditan la existencia de la relación de trabajo para con dicho demandado, citando en apoyo de sus pretensiones, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, que se consulta en la página 1062 del Tomo VII, mayo de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuya voz y contenido son:
"RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE SU EXISTENCIA Y DE NO TENER TRABAJADORES, IMPLICA LA NEGATIVA DE TENER LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR EL PATRÓN Y, POR TANTO LA IMPOSIBILIDAD DE EXHIBIRLOS EN JUICIO, PARA VERIFICAR SI EL ACTOR APARECE O NO COMO TRABAJADOR DE LA PARTE DEMANDADA. Si la patronal no sólo se concreta a negar la existencia de la relación laboral sino también expone que no cuenta con trabajadores a su servicio, ello conlleva la negativa de tener en su poder contratos de trabajo, controles de asistencia, nóminas, comprobantes de pago de participaciones de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas legales, por lo que en tal caso, no es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 38/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo la voz: ‘RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR.’, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 174, puesto que al no tener tales documentos, por la circunstancia apuntada, es indudable que a la parte demandada se le impondría la carga probatoria de un hecho negativo y se le obligaría a demostrar lo imposible, como sería la exhibición de documentales, respecto de las cuales no existe razón alguna ni lógica ni legal para tenerlas en su poder y que por las razones asentadas está imposibilitada para exhibir en juicio, con la finalidad de verificar si el actor aparece o no en las mismas como trabajador de la parte demandada."
