AMPARO DIRECTO 224/2008.**********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 224/2008.**********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y a **********, en contra del acto y autoridad que identificados quedaron en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese; publíquese y dése de alta en el módulo de registro de sentencias contenido en el SISE y anótese en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad Juárez, María Teresa Zambrano Calero, José Luis Gómez Molina y el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal en funciones de Magistrado según autorización concedida por la Comisión de Carrera Judicial en sesión de fecha doce de agosto de dos mil ocho, firmando el último de los nombrados, en su carácter de ponente y, el segundo de los nombrados, en su carácter de Magistrado presidente.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.