Lo Anterior Se Considera Así Por Lo Siguiente
a) Como se vio, ********** negó expresamente la existencia del vínculo laboral que lo uniera con los actores;
b) La alusión realizada por ********** a los ahora quejosos como "trabajadores" en el escrito de contestación a la demanda, según quedó explicado, debe entenderse referida como dependientes de diversa persona, en el caso, de **********;
c) La omisión de ********** de señalar en su escrito de contestación que no tenía trabajadores a su servicio, en modo alguno pugna con el resultado de la prueba confesional desahogada a su cargo, pues si bien es cierto que en la misma manifestó que los actores nunca han trabajado para él, también lo es que tal alusión se aprecia acorde con lo asentado en el escrito de contestación;
d) Por último, no era posible que la Junta relacionara el resultado de la prueba de inspección y la fe judicial ofertada por los ahora quejosos, con el escrito de contestación a la demanda realizado por ********** y al resultado de la prueba confesional desahogada a cargo de éste, al advertirse de autos que la prueba de inspección fue ofrecida solamente en relación con la diversa demandada ********** (fojas 22 y 23) y no respecto del demandado físico nombrado.
En las relatadas condiciones, no es verdad, como pretenden los quejosos, que en el caso se haya actualizado la presunción de existencia de la relación laboral entre éstos y **********.
En esa tesitura, dado lo infundado de los conceptos de violación y no advertirse queja deficiente que suplir en favor de los quejosos, se impone negar la protección constitucional solicitada.
