AMPARO DIRECTO 226/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 226/2011. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Arrendamiento Cláusula Penal No Debe Exceder De La Obligación Principal

* Que lo resuelto por la Sala responsable es contrario a lo pactado por las partes, así como al principio de congruencia.

* Que los $********** de pena convencional mensual no rebasa la cuantía principal que es de $********** y, por ello, pueden cobrarse esos $********** en forma mensual hasta que la renta debida sea pagada, por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo, es decir, que se generará la pena convencional por cada mes de incumplimiento.

* Cita en apoyo de sus pretensiones los criterios de rubros: "ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO.", "ARRENDAMIENTO. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS PUEDE SER IGUAL O HASTA EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL." y "PENA CONVENCIONAL. (SIC) DEBE INTERPRETARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL MOMENTO EN QUE SE ACUERDA ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

Precisados los puntos de inconformidad, se procede al examen del contrato base de la acción, el cual, junto con las constancias que integran el juicio natural tienen valor probatorio pleno, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

En la cláusula **********, se estipuló que la renta se pagaría por mensualidades adelantadas dentro de los diez primeros días de cada mes y, en caso de no hacerlo, la arrendataria (o la fiadora) aceptó pagar una pena convencional equivalente al diez por ciento mensual del importe de la renta, por cada mes de atraso, hasta su total liquidación, tal como se advierte de la siguiente transcripción: