Cláusula
"4. Por la falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, se establece una pena convencional del 10% de su importe por cada mes de atraso, hasta su total liquidación."
De la cláusula antes transcrita se advierte que efectivamente la arrendataria (y la fiadora) se obligó a pagar una pena convencional equivalente al diez por ciento del importe de la renta por falta de pago oportuno de ésta en el plazo señalado en el pacto locativo.
Al efecto, la autoridad responsable consideró que fue correcta la resolución del Juez de primer grado, porque en términos del artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, la pena convencional tiene como limitante que tal sanción no puede exceder en valor ni cuantía a la obligación principal.
- Considerando
- Sobre Tal Motivo De Inconformidad La Quejosa Aduce
- Arrendamiento Cláusula Penal No Debe Exceder De La Obligación Principal
- Cláusula
- Los Artículos Y Del Código Civil Para El Distrito Federal Establecen Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos A De La Ley De Amparo Se Resuelve
