AMPARO DIRECTO 2271/97. UBALDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
Similar criterio fue sustentado por este Tribunal Colegiado en los amparos directos números DA-1841/97, en sesión del doce de junio; DA-2561/97, en sesión del veinticinco de junio y DA-1871/97, en sesión del dieciocho de junio, todos de mil novecientos noventa y siete; los dos primeros bajo la ponencia del Magistrado José Fernando Suárez Correa y el último bajo la ponencia del Magistrado Samuel Hernández Viazcán.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 79, 158, 192 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.— La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ubaldo Jiménez Jiménez, contra los actos y las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Samuel Hernández Viazcán, Fernando Reza Saldaña y José Fernando Suárez Correa, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.
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