AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 232/2002. MIGUEL SALAZAR MOREDIA.

Fecha: 01-Ene-1917

Ahora Bien El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establecía

"Artículo 128. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales."

Del precepto legal transcrito se colige que son dos los supuestos que debe cumplir el asegurado para ser beneficiario de una pensión por invalidez, a saber:

a) Que se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo; y,